El Derecho Informático tiene una estrecha
relación con el derecho constitucional, por cuanto la
forma y manejo de la estructura y
órganos fundamentales del Estado, es materia
constitucional. De allí, que actualmente se debe resaltar
que dicho manejo y forma de controlar la estructura y
organización de los órganos del Estado, se lleva a
cabo por medio de la Informática, colocando al Derecho
Informático en el tapete, porque con el debido uso que se
le den a estos instrumentos informáticos, se
llevará una idónea, eficaz y eficiente
organización y control de estos entes.
Podemos observar como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de
1999, se le da rango constitucional a la libertad
Informática, cuando establece en su artículo
60:
"Toda persona tiene
Derecho a la protección de su honor, vida privada,
intimidad, propia,imagen,
confidencialidad y reputación.
La ley limitará el uso de la
Informática para garantizar el honor y la intimidad personal y
familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de
sus derechos".
En este orden de ideas, el constituyente inclusive
plantea con rango constitucional el mecanismo de la libertad
Informática, es decir, el habeas data, en los siguientes
términos:
"Artículo 28: Toda persona tiene Derecho de
acceder a la información y a los datos que sobre
sí misma o sobre sus bienes
consten en registros
oficiales o privados, con las excepciones que establezca la
ley, así como de conocer el uso que se haga de los
mismos y su finalidad, y a solicitar ante tribunal competente
la actualización, la rectificación o la
destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o
afectasen ilegítimamente sus Derechos. Igualmente,
podrá acceder a documentos de
cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento
sea de interés para comunidades o grupos de
personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de
información periodística y de otras
profesiones que determine la ley".
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